El jueves 16 de mayo, en fallo
de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad para el desempeño
de funciones públicas por el término de 10 años a Pedro Antonio Vergara
Monterrosa, por incurrir en inhabilidad al tomar posesión como concejal
municipal de El Bagre (Antioquia) para el periodo
2012-2015.
El delito por el cual fue sancionado el actual concejal, Pedro Antonio Vergara Monterrosa, le generó una inhabilidad vitalicia. |
A pesar de tener conocimiento de la inhabilidad que pesaba en su contra tras ser
condenado a dos años de prisión y pena accesoria de interdicción de
derechos y funciones públicas por tres años, el disciplinado inscribió su
nombre para el Concejo Municipal de El Bagre, resultó electo y se posesionó en
este cargo el dos de enero de 2012.
A juicio del organismo de control el disciplinado
transgredió la Ley 617 de 2000, que en su artículo 43 prohíbe a los concejales inscribirse como candidatos o ser elegidos como
tal cuando hayan sido condenados por sentencia judicial, a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Así mismo precisó que el delito por el cual fue
sancionado el actual concejal le generó una inhabilidad vitalicia, por estar
enmarcado dentro de los criterios establecidos en el artículo 122 de la
Constitución Nacional como un delito que atenta contra el patrimonio público.
El ente de control señaló que la falta cometida por
el señor Vergara Monterrosa fue gravísima,
cometida a título de dolo, por cuanto se estableció que el disciplinado
tenía pleno conocimiento de la existencia de la sanción proferida en su contra.
Contra esta decisión proferida en primera instancia
por la Procuraduría Provincial de Yarumal y confirmada por la Procuraduría
Regional de Antioquia no procede ningún recurso.
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