¿Son las Farc ignorantes de los términos o quieren utilizarlos para su conveniencia?
Por Rober Aurelio Nieto Álvarez
Comunicador Social Periodista
Este sábado las Farc hicieron público un comunicado
donde dan detalles de los enfrentamientos con el Ejército en Tame, Arauca, y
que terminó con la privación de la libertad de dos uniformados el 9 de
noviembre. En este afirman que "no secuestraron a los dos soldados",
sino que estos "son prisioneros de guerra".
Este grupo subversivo afirma estar actuando
legalmente dentro de los parámetros del Derecho Internacional Humanitario
-DIH-, y hasta citan apartes del mismo para justificar su accionar en este caso
específico. "Ni mucho menos es cierto que obrando de ese modo estemos
violando los derechos humanos o el derecho internacional humanitario”, expresa
un aparte del comunicado.
Hay que tener en cuenta que, las normas que protegen
a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez
en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de
Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así
como en el Protocolo adicional I de 1977.
No obstante, las Farc pasan por alto (o quieren
pasar por alto) que el término "prisioneros de guerra", de acuerdo con el DIH solo es utilizado en Conflictos
internacionales, y nunca para conflictos internos de los países. En otras
palabras, de acuerdo a las leyes colombianas, (que son las que aplicarían para este caso), los soldados Paulo Cesar Rivera y Jonatán Andrés Díaz fueron secuestrados, aunque este no tenga fines
extorsivos.
Lo que quiere decir, o que las Farc ignoran el DIH y
todos su protocolos, o simplemente quieren legitimar su accionar llevando un mensaje al mundo como si el conflicto colombiano fuera internacional, no siendo el caso.
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